SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos quemotivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); el abogado defensor de oficio, Rodrigo Quiroga, designado por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, realizó una defensa técnica falsa y viciada de nulidad.
Refiere que el Ministerio Público no promovió ninguna actividad procesal en la etapa preparatoria vulnerándose los arts. 1 y 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 16 de junio de 2005, se produjo la extinción de la etapa preparatoria y el 16 de diciembre de 2007 se venció el plazo máximo de tres años de duración delproceso.Agrega que conforme el art. 29.2 del citado Código, el 16 de diciembre de 2009, operó la prescripción de la acción penal y el 16 de diciembre de 2012, se suscitó dicha prescripción, pero esta vez acorde a lo establecido en el art. 29.1 del referido Código.
Sostiene que el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, presidida por el Juez -ahora demandado-, no tenía ninguna jurisdicción, ni competencia legal para actuar en su caso, por cuanto los plazos procesales se hallaban vencidos, ya que el art. 130 del CPP, señala que los mismos son improrrogables y perentorios.
La Resolución 16/2010 de 29 de marzo, de sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juez demandado, resultó ser exclusivamente un hecho consumado, de extorsión, obstrucción y negativa de justicia, prevaricato, corrupción sistematizada y vinculante, ya que se le endilgó de tener un frondoso antecedente penal, por haber vendido un inmueble y tener un contrato de anticrético y arrendamiento con opción de compra de la casa ubicada en calle Campos 348, sin que dicho contrato exista. Para la imposición de su condena, el indicado Juez, consideró no solo la sanción penal, sino los hechos, pero le impusieron diez años de presidio, multa de quinientos días y pago de Bs3.- (tres bolivianos) por día; y sostuvo que existió la figura agravante, de víctimas múltiples.
Con esos argumentos y destacando que no corresponde un nuevo juicio, sino la solución definitiva, establecida en el art. 29. 2 y 1 del CPP, solicitó la revocatoria o anulación de las tres Resoluciones impugnadas 193/2009 de 28 de octubre, 64/2010 de 22 de febrero y 16/2010, dictadas por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, por ser nulas de pleno derecho.
Finalizó señalando que el Vocal de la Sala Penal Segunda a través de la Resolución de 20 de febrero de 2013, le denegó la tutela impetrada, con relación a la Resoluciones 193/2009 y 64/2010 y por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad; en similar sentido le negó, el Vocal codemandado de la Sala Penal Tercera, mediante la Resolución 6 de marzo de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cosa juzgada constitucional, aun cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- III.3. Pronunciamiento de la SCP 0829/2013 de 11 de junio, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR