Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Por decreto de 1 de abril de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del señalado Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que al no cumplirse con las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, la apelación restringida interpuesta por el accionante contra la Sentencia de 29 de marzo de 2006, debe corregirse en el término de tres días, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad (fs. 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cosa juzgada constitucional, aun cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- III.3. Pronunciamiento de la SCP 0829/2013 de 11 de junio, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR