SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Por acta de consideración a la cesación de la detención preventiva de 29 de noviembre de 2006, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, resolvió conceder dicha cesación a favor de Edgar Alfonso Solís Sotelo, por haber demostrado que el tiempo de duración de la detención preventiva que fue impuesta por el Juez cautelar, excedió el plazo establecido en el Código Penal, imponiéndole en cumplimiento del art. 240 del CPP, medidas sustitutivas a ser cumplidas, como la obligación de presentarse dos veces por semana ante el Fiscal acusador y al indicado Tribunal a objeto de firmar el libro de control correspondiente; la prohibición de salir del país y de la ciudad de La Paz, disponiéndose su arraigo ante las autoridades de migración y una fianza personal consistente en la garantía de dos personas solventes que asuman la obligación de presentarlo ante ese Tribunal, las veces que sea necesario y en caso de incomparecencia del imputado se obliguen a pagar los gastos que demanden su captura, con costas procesales (fs. 64 a 65 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cosa juzgada constitucional, aun cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- III.3. Pronunciamiento de la SCP 0829/2013 de 11 de junio, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR