SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Por su parte, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, informó que: i) El fundamento de la presente acción de libertad interpuesta por Edgar Alfonso Solís Sotelo, radica en el análisis de la prueba y su valoración efectuada por el Tribunal que dictó la resolución condenatoria en su contra; sin embargo, conforme al art. 173 del CPP, solamente valoraron las pruebas que fueron judicializadas. Contra el mencionado fallo, el accionante, dedujo la respectiva apelación restringida; ii) Respecto al cuestionado certificado de REJAP presentado por el ahora accionante, dicho documento se encuentra en el cuaderno procesal del juicio, por lo que no es evidente como se manifiesta, que su autoridad lo haya tenido en su poder, por cuanto el art. 279 del CPP, establece que el Tribunal no puede generar prueba; iii) Según la acusación fiscal, son dos los acusadores particulares, en consecuencia, es evidente la existencia de víctimas múltiples; y, iv) Es cierto que el anterior Tribunal de Sentencia, concedió a favor del accionante, las medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero éste nunca los cumplió, menos solicitó su modificación; no obstante, en aplicación del art. 250 del citado Código, señaló de ofició audiencia para el análisis de la Resolución, disponiéndose la modificación de las medidas impuestas, dejando sin efecto los garantes y poniéndose sólo la fianza juratoria, razón por la cual, el ahora accionante se encuentra defendiéndose en libertad.