SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4.  Análisis en el caso concreto

El accionante, denunció procesamiento ilegal, manifestando que el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital, sin que tenga competencia, ni jurisdicción legal, es decir, estando vencido los plazos procesales, no sólo le designó un abogado de oficio, que realizó una defensa falsa y viciada de nulidad, sino que dictó de manera amañada y sin fundamentación, la Resolución 16/2010, por la cual, le impuso la sentencia condenatoria de diez años de presidio, incurriendo en errores judiciales, por cuanto no hizo la valoración correcta de las pruebas que fue introducida en juicio e instituyó el término de “víctimas múltiples”, término que no se mencionó en la acusación fiscal, por lo que solicitó la anulación total de la citada Resolución, como también del fallo 193/2009 y 64/2010; y, que los Vocales codemandados, Elías Fernando Ganam Cortes y Ramiro López Guzmán, por su turno emitieron en su contra, las Resoluciones 09/2013 y 15/2013, mediante las cuales, le denegaron la acción tutelar interpuesta.

En el caso concreto, se advirtió manifiestamente que persiste la identidad en cuanto al problema jurídico planteado, que incluye precisamente el objeto y la causa, lo que hace viable se deniegue la tutela solicitada por aplicación de cosa juzgada constitucional, por existir la Sentencia Constitucional Plurinacional 0829/2013 de 11 de junio, que ya resolvió el fondo de la problemática planteada, pese a la existencia de identidad parcial de los sujetos demandados, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo, cuando existe una Sentencia Constitucional que haya resuelto un problema jurídico procesal (de forma) u otro de orden sustantivo (de fondo) no se puede interponer otra demanda constitucional formulando el mismo problema jurídico, intentando sorprender al órgano jurisdiccional de justicia constitucional primario, como son los jueces o tribunales de garantías o en su caso, al órgano jurisdiccional final de aplicación que es el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que en dichos casos, la sentencia habrá adquirido la calidad de cosa juzgada respecto al problema jurídico en cuestión; es decir, procesal o sustantivo.