Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Artículo 123.
“Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- I.2.1. Contenido de la acción
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Artículo 123.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia del incidente de inconstitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia impide que la configuración de la detención preventiva devenga en una pena anticipada
- III.3. Control de constitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- 1)
- INCONSTITUCIONALIDAD