SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.1. Contenido de la acción
Edgar Soto Quiroz, por memorial presentado el 16 de octubre de 2012, corriente a fs. 62 a 72, indica que existe en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de contrabando y dentro del cual se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, medida que corre peligro debido a la modificación realizada por la Ley 037 que modifica el Código Tributario Boliviano -Ley 2492- de 2 de agosto de 2003, que viene a limitar el derecho a la defensa, presumiéndose su culpabilidad, sometiéndole por ende a cumplir una sentencia anticipada, puesto que de manera injustificada dispone que para delitos de contrabando no procede las medidas sustitutivas a la detención preventiva, violando el derecho constitucional y procesal, más aún cuando la Ley que se observa en ninguna de sus partes determina la derogación o abrogación de algún artículo del Código de Procedimiento Penal o las modificaciones incorporadas por Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
Es así que el art. 2 de la Ley que ahora se impugna de inconstitucional, es diametralmente opuesta y lesiona los arts. 23.I y III, 109.I y II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II, 120 y 123 de la CPE, y es que viabiliza la aplicación de una condena anticipada, porque incorpora la presunción de culpabilidad de todos lo que supuestamente comenten el delito de contrabando y es que se limita el derecho a asumir la defensa de manera libre.
Asimismo, refiere que los operadores de justicia vienen aplicando la Ley 037, cuando el art. 149.III de la misma Ley, señala que se debe observar el Código de Procedimiento Penal, extremo que a la vez es contradictorio, ya que el adjetivo penal en sus arts. 222, 221, 239 y 250, reconoce que las medidas cautelares tienen carácter instrumental, temporal y que sólo son aplicables para asegurar el descubrimiento de la verdad, así también, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, haciendo referencia a la “Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987”, indica que son fines y funciones del Estado garantizar la protección e igualdad de la dignidad de las personas y el cumplimiento de los principios, valores y derechos consagrados en la Norma Suprema.
El artículo ahora observado va contra todo lo expuesto en el anterior párrafo, amenaza con quebrantar los principios básicos que hacen la detención preventiva, sus alcances y límites, además deriva en el cumplimiento de una condena previa, así también, desconoce el art. 410 de la CPE, ya que se debe aplicar siempre con preferencia la Constitución a cualquier otra norma.
Por último, se indica que la Ley 037, rompe la armonía procesal al desconocer el carácter instrumental, temporal y la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad de la detención preventiva y como se indicó supra, al imputado de delitos de contrabando desde un inicio se lo tiene como sentenciado.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- I.2.1. Contenido de la acción
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Artículo 123.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia del incidente de inconstitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia impide que la configuración de la detención preventiva devenga en una pena anticipada
- III.3. Control de constitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- 1)
- INCONSTITUCIONALIDAD