SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que se les sigue por el supuesto delito de contrabando y “otros” a instancia de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), se remitió en apelación la Resolución que les beneficia con la suspensión de la detención preventiva, pretensión que se basa en el artículo hoy impugnado, ya que esta disposición, indica que en materia de “supuesto” contrabando no se aplican medidas sustitutivas a esta medida cautelar, además que la aludida Ley en ninguna de sus partes sea normativa o dispositiva determina que se incorpore, se derogue o se abrogue alguna disposición del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente consideran que se lesiona los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa , al debido proceso, a la igualdad procesal y “el carácter temporal e instrumental de la restricción de la libertad de las personas”, contenidos en los arts. 22, 23.I, 116.I, 117.I y 119.II de la CPE.
Asimismo, la aplicación de la Ley 037, respecto a la no aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, quebranta el principio de seguridad jurídica, ya que según la interpretación procesal actual, está prohibida la anticipación de la pena de cualquier persona o sea objeto de sentencia anticipada, además la aplicación de esta norma impide asumir defensa en forma amplia y en libertad, lo cual no es aceptable dentro de la nueva estructura constitucional; el artículo impugnado rompe el carácter instrumental y temporal de las medias cautelares.
La presunción de culpabilidad que incorpora la Ley 037, como ya se mencionó deja en total estado de indefensión a quienes son sindicados de la comisión de delitos aduaneros, puesto que quebranta los principios básicos que hacen a la detención preventiva, sus alcances y limites, además otorga un poder ilimitado al Estado para restringir libertades ciudadanas, situación que es contraria a un Estado de Derecho, que no sólo se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y las personas al ordenamiento jurídico vigente, sino por sus derechos y libertades públicas, los cuales desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana y la consecución de la paz social.
Por todo lo expuesto, se evidencia que los procesos penales se vienen sustanciando en franca violación de derechos y garantías constitucionales vulnerando los arts. 22, 23.I y V, 109.I y II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II y 123 de la CPE, cuya base tiene relación con la dignidad de las personas y protección y resguardo de la Ley Fundamental; y los arts. 110.I, 113.I, 115.I y 122 de la Norma Suprema, señalan el auxilio oportuno que las autoridades jurisdiccionales deben ejercer para reponer de manera inmediata las lesiones sufridas, más todavía cuando son las autoridades judiciales las que limitan los derechos o garantías constitucionales.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- I.2.1. Contenido de la acción
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Artículo 123.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia del incidente de inconstitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia impide que la configuración de la detención preventiva devenga en una pena anticipada
- III.3. Control de constitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- 1)
- INCONSTITUCIONALIDAD