SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2013
Fecha: 04-Oct-2013
revocó
Mediante Auto Constitucional (AC) 0847/2012-CA de 9 de noviembre, corriente de fs. 201 a 207, la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó las Resoluciones de 13 de septiembre y 4 de octubre, ambas de 2012, cursantes de fs. 97 a 99 vta. y 166 a 168, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y admitió la acción, disponiendo se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su condición de personero del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, diligencia que se realizó el 1 de febrero de 2013 (fs. 250).
Revisada la respectiva Resolución venida en revisión, la Comisión de Admisión de este Tribunal por AC 0877/2012-CA de 30 de noviembre, corriente de fs. 94 a 99, revocó las Resoluciones de 29 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y admitió la acción, disponiendo se ponga la misma en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su condición de personero del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, diligencia que se realizó el 15 de febrero de 2013 (fs. 126).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- I.2.1. Contenido de la acción
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Artículo 123.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia del incidente de inconstitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia impide que la configuración de la detención preventiva devenga en una pena anticipada
- III.3. Control de constitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- 1)
- INCONSTITUCIONALIDAD