SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 042/2013 de 8 de junio, cursante de fs. 37 a 39, en su calidad de Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) En virtud a la jurisprudencia constitucional indica, que una vez pronunciada la Resolución de medidas cautelares, para que se viabilice la acción de libertad, se deben agotar todos los recursos ordinarios que franquea la ley, en este caso señala que el accionante debió hacer uso del art. 251 del CPP y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional; ii) Con relación a que la autoridad demandada no se pronunció acerca del incidente de actividad procesal defectuosa, sostiene que según el informe de la misma jueza, que dicho incidente se encuentra en trámite y tal como establece la jurisprudencia que el mismo accionante, previamente debe agotarse esa vía antes de interponer la acción de libertad; y, iii) No todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, pues los otros aspectos mencionados en la audiencia de la presente acción de defensa, deberán ser evaluados en la etapa correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa
- 2)
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la legalidad de la aprehensión
- III.2.2. Con relación a los demás defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR