SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la petición y al principio de presunción de inocencia, toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva mediante Auto interlocutorio 318/2013 de 7 de junio, no obstante de poner en conocimiento la existencia de defectos absolutos expuestos en la misma audiencia cautelar, la autoridad demandada restringió la posibilidad de que su abogado interponga debidamente el incidente, mismo que tampoco fue resuelto con carácter previo a otras actuaciones, incluidas las medidas cautelares, dejando su solicitud en la incertidumbre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa
- 2)
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la legalidad de la aprehensión
- III.2.2. Con relación a los demás defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR