SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, a momento de celebrarse la audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal previamente a que el Juez le otorgue la palabra al representante del Ministerio Público, su abogado conforme la SC 1819/2011-R de 7 de noviembre, señaló que interpondría incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en el momento de la aprehensión y la declaración del accionante; solicitando a su vez que se resuelva dicho incidente antes de considerar las medidas cautelares; empero, el Juez indicó que cualquier incidente debe ser presentado por escrito, razón por la cual se le negó el uso de la palabra, procediendo con su intervención el representante del Ministerio Público; pese a ello su abogado reiteró su solicitud pero el Juez hizo caso omiso.
En ese contexto, alude que mientras la fiscal realizó su fundamentación indicando que habría flagrancia en cuya circunstancia se aplique la detención preventiva y juicio inmediato, el Juez de control jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares permitió que la fiscal firme el acta de declaración, aspecto que fue observado por su abogado; sin embargo, el Juez únicamente refirió que el acta de declaración se deje en el estado en que se encontraba.
Seguidamente, el Juez dio la palabra al abogado del accionante por la cual insistió con el incidente de actividad procesal defectuosa, en sentido de que el informe de intervención policial directa no se adecua a la realidad de los hechos, toda vez que la persona que ha realizado la intervención al accionante habría sido un policía de tránsito y no un capitán, quien después lo condujo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); por ello, colige que no existe aprehensión por delito flagrante; asimismo indica que en el cuaderno de investigaciones no cursa el acta de requisa, puesto que no se realizó la misma; además, el Fiscal no leyó los derechos y garantías fundamentales al imputado y tampoco estuvo presente en la declaración informativa.
Con esos antecedentes sostiene que el Juez demandado ha coartado su intervención en la audiencia de medidas cautelares y si se le hubiera otorgado la palabra hubiese hecho notar que el acta no estaba firmada por la Fiscal, incluso señala que dicho Juez a momento de realizar su fundamentación indicó que el objeto robado se habría encontrado en poder del ahora imputado siendo que no existe un acta de requisa que respalde ese extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa
- 2)
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la legalidad de la aprehensión
- III.2.2. Con relación a los demás defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR