SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013
Fecha: 10-Oct-2013
no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
La SCP 1209/2012 de 6 de septiembre, aclaró que: “Considerando que la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional y la interpretación constitucional no puede hacerla en la regla y del contenido de las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad debido a que:
1. El art. 251 del CPP, establece que: 'La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas' de donde se deduce que hace referencia a tramitación y resolución que dispone la medida cautelar y no así la control de legalidad de la aprehensión.
2. El control a la actuación de fiscales y policías durante la aprehensión trasciende del interés del imputado el cual incluso puede perder el interés en su tutela porque la apelación en lo referido a la audiencia cautelar le favorece pero se mantiene incólume el interés de la colectividad de reprimir actuaciones al margen del orden constitucional (SCP 0103/2012) del 23 de abril del 2012.
3. Las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP” (las negrillas son añadidas).
Marco dentro del cual es admisible hacer distinciones entre la actividad procesal defectuosa (regulada por los arts. 169 Y 170 del CPP y cuya tramitación se rige a lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del CPP) del control de legalidad de la aprehensión, en el cual como estableció la SC 0957/2004-R de 17 de junio, corresponde al juez de oficio hacer un análisis de las circunstancias y condiciones de privación de libertad del imputado previamente a considerar la aplicación de alguna medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa
- 2)
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la legalidad de la aprehensión
- III.2.2. Con relación a los demás defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR