SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.2.2. Con relación a los demás defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares

como defectos procesales absolutos, falta de firma en la declaración informativa y que no se habrían leído sus derechos constitucionales, se tiene que la autoridad demandada en audiencia informó que en virtud a lo previsto por el art. 314 y 315 del CPP, se le concedió a la representante del Ministerio Público, el plazo de tres días para responder al incidente de actividad procesal defectuosa planteado, por ello señaló que se encuentra en trámite; vale decir, que la autoridad demandada ha considerado los otros defectos procesales denunciados por el accionante, razón por la cual en el presente caso se colige que aún existe un incidente de actividad procesal defectuosa que se encuentra en trámite y aún no se ha obtenido una resolución final, lo que implica que existiendo un recurso ordinario activado por el propio abogado del accionante en espera de su resolución, Gery Walter Calle Carpio activó esta jurisdicción constitucional de forma paralela, situación que inviabiliza el análisis de fondo de la problemática planteada, ya que no puede acudir de forma simultánea a la jurisdicción constitucional con la interposición de la presente acción de defensa, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección expeditos que ha utilizado, encontrándose los mismos en trámite.