SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013

Fecha: 10-Oct-2013

II.2.

II.2.  Mediante Auto interlocutorio 318/2013 de 7 de junio, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Gery Walter Calle Carpio en el Centro Penitenciario de San Pedro; asimismo, concedió la aplicación de procedimiento inmediato por flagrancia, otorgándole a la representante del Ministerio Público, el plazo de veinte días para que presente su requerimiento conclusivo. Expresando en su primera conclusión que la jurisprudencia constitucional establece que la autoridad jurisdiccional debe considerar en principio si la aprehensión fue legal o si existe algún tipo de vulneración de sus derechos o garantías constitucionales. En ese contexto, “del informe de intervención policial preventiva de acción directa establece que el capitán Ernesto Medina Gonzáles procedió a la aprehensión del imputado Gery Walter Calle Carpio al momento en que este se estaba dando a la fuga a haber cometido presumiblemente un hecho delictivo, en este caso el delito de robo” (sic), teniendo presente los arts. 230 y 227.1 del CPP, consideró que la aprehensión fue legal, puesto que según el acta de intervención policial, el imputado fue perseguido por la fuerza pública inmediatamente de haber cometido el supuesto hecho delictivo. 

Asimismo, en la parte de in fine de la Resolución mencionada, señaló textualmente: “La presente Resolución es notificada a las partes a horas 9:30 del día 07 de junio de 2013 teniendo el plazo de 72 horas para interponer la apelación correspondiente de conformidad al art. 251 del CPP” (sic) (fs.28 y 29).