SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa

En relación a los supuestos de aprehensión ilegal invocados dentro de la fase preliminar de un proceso penal, cabe referir que corresponde al juez de Instrucción, realizar un control de legalidad de dicha medida, previamente a la consideración de aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que en la audiencia respectiva, en primer lugar el Juez deberá emitir una resolución debidamente fundamentada respecto a las denuncias de aprehensión ilegal, determinando si ésta se enmarcó dentro de los límites de la legalidad dado que a dicha autoridad no le está permitido convalidar los actos que vulneraron derechos, al contrario tiene la obligación de actuar de oficio en miras a garantizar su vigencia material; y a continuación, una vez resuelta la lesión alegada con relación a la aprehensión, corresponderá recién someter a su conocimiento, la consideración de aplicación de la medida cautelar solicitada. Así la SC 0957/2004-R de 17 de junio, reiterada entre otras, por la SC 0651/2010-R de 19 de julio, refirió: “…al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos: