SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y se ordene: a) En un plazo no mayor a setenta y dos horas, se resuelva de manera fundada y motivada la observación al RDA 6861813 y consiguientemente sea anulado; y, b) Pago de daños ocasionados, susceptibles de calificación y cuantificación.

A la pregunta del Tribunal de garantías, indicaron: a) Se dio respuesta a las dos notas dirigidas a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación; respecto de la nota de 27 de marzo de 2013, enviada al Ministro de Educación Cultura y Deportes, se respondió con un informe legal notificada a la accionante; b) La base de la acción de amparo constitucional es el silencio administrativo, que de acuerdo a nuestra legislación permite al afectado interponer recursos o impugnar la decisión negativa, de ahí que si la accionante tenía conocimiento que el informe de la Dirección del SEDUCA Cochabamba, llegó a La Paz en noviembre de 2011, debió hacer uso de la vía recursiva; y, c) Mediante informe legal de 11 de abril de 2013, se recomendó a la Dirección del SEDUCA Cochabamba tome las acciones legales pertinentes conforme a la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez y el Decreto Supremo 813 de 9 de marzo de 2011; es decir, el informe se realizó dentro del plazo establecido en el art. 17 del a LPA.