SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013

Fecha: 10-Oct-2013

II.4.

II.4.  El 21 de octubre de 2011, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDUCA Cochabamba, emitió Informe DDE-UAJ-INF 097/2011, al Director del SEDUCA, recomendando “dejar sin efecto a través de la UAR la observación en el RDA al no existir daño patrimonial causado a la institución ni malicia en el actuar de la señora profesora” (sic) (fs. 6). El 10 de noviembre de ese año, el Jefe de Administración de Recursos del SEDUCA, solicitó a la Jefa de Unidad de Gestión de Personal del SEP Ministerio de Educación, dejar sin efecto la observación al RDA de la accionante (fs. 7).