SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013

Fecha: 10-Oct-2013

i)

Los demandados, por intermedio de sus abogados y representante legales presentaron informe escrito cursante de fs. 89 a 93 y en audiencia lo ampliaron, manifestando: i) Existe falta de legitimación pasiva en las autoridades demandadas, dado que la encargada de registrar observaciones al RDA, es Delia Rivera, Jefa de la Unidad de Gestión Institucional de Personal, Sistema Educativo Plurinacional; ii) La recomendación del informe DDE-UAJ-INF 097/2011 de 21 de octubre, fue de conocimiento de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública (SEP), el 11 de noviembre de ese año; iii) En respuesta al memorial de 5 de junio de 2012, y dentro del plazo previsto por el art. 17.II de la LPA, se emitió la nota CA/DGAJ/UGJ 654/2012 de 4 de septiembre, que fue comunicada a la accionante el 13 de ese mes y año, por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, haciendo conocer que se estaba llevando adelante un análisis técnico jurídico sobre las observaciones referidas en diversos casos del personal docente del SEP; iv) Por memorial de 1 de octubre de igual año, la accionante reconoce la existencia de infracciones y tipos penales que de acuerdo a su lógica no merecerían ningún tratamiento por haber prescrito, además de efectuar otras argumentaciones. Desde entonces, operó el silencio administrativo negativo, teniéndose por denegada la petición, que de acuerdo al art. 17.III de la LPA, habilita la interposición de recursos; empero, la accionante actúo negligentemente y planteó ningún recurso; v) La “SCPC 0070/2012 de 12 de abril”, estableció que previo a acudir a la justicia constitucional se deberán agotar las instancias administrativas; vi) Si bien se presentaron varias notas desde el 2004, todas tuvieron respuesta y al mismo tiempo se recabó la información y documentación relativa a la accionante; al haberse detectado una irregularidad en la expedición de su título de bachiller, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió un informe legal relativo a la falsedad del título de bachiller y al certificad de egreso de la Escuela Superior de Maestros “Rafael Chávez Ortíz”, se remitió informe al SEDUCA Cochabamba para que inicie el proceso penal respectivo; y, vii) Solicitan se declara la “improcedencia” de la presente acción, por concurrir la causal prevista en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y se condene en costas a la accionante.