SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.4. Sobre el derecho de petición

Bajo la comprensión que cualquier persona tiene derecho a recibir respuesta formal pronta y oportuna, el texto constitucional, reconoce en el art. 24 el derecho fundamental a la petición, al establecer que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. Al establecer que será suficiente la identificación del solicitante, se exime de otras formalidades que tiendan a impedir la obtención de la respuesta o información solicitada a instituciones públicas o entidades privadas.