SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Cintya Quispe Silva, Autoridad Sumariante del SEDCAM La Paz, demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 159 a 162 vta., y en audiencia fue ampliado, manifestando: a) La acción de amparo constitucional, no precisa cual la pretensión o derecho subjetivo vulnerado, exigencia establecida en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El accionante fue designado como Jefe de la Unidad Administrativa Financiera el 7 de junio de 2011, mediante Memorando RR.HH. 017/2011, su desvinculación laboral se produjo el 4 de octubre del citado año, por Memorando RR.HH. 40/2011; c) De acuerdo a los arts. 1 y 2 de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, se restituyó al régimen de la Ley General del Trabajo al personal del SEDCAM, excluyéndose a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefaturas de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, quienes se mantendrán en el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; d) El proceso administrativo interno seguido contra el accionante se realizó en función a lo dispuesto por la LACG y los Decretos Reglamentarios 23318-A y 26237, observando la SC 0870/2004-R de 8 de junio. Es así que el 24 de abril de 2012, se emitió la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno 03/2012, por la existencia de responsabilidad administrativa en relación a la omisión del art. 14 de la LACG, presentados los descargos correspondientes el 28 de junio del citado año, se dictó la Resolución Sumarial 02/2012, disponiendo la existencia de responsabilidad administrativa del accionante, por haberse identificado omisión de la indicada disposición legal, sancionándolo con la destitución según el art. 29 de ese instrumento normativo, aclarándose que la sanción se emitió para fines de registro dado que el accionante ya no era servidor público del SEDCAM; e) Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 02/2012 y Resolución Administrativa (RA) 080/12 de 14 de septiembre de ese año, se ratificó y confirmó, respectivamente la Resolución Sumarial 02/2012, notificada al accionante el 25 de octubre del mismo año; f) En consecuencia, no se vulneró el derecho a la defensa del accionante, puesto que ejerció defensa en todo momento. Además, el proceso administrativo se realizó conforme la LACG y sus Decretos Reglamentarios, no siendo aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo; g) Actualmente el Ministerio Público sigue proceso penal contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde se emitió la Resolución 01/2013 de 28 de enero de ampliación de la imputación formal. En ese sentido, existe un medio de defensa ordinario donde se definirá la situación jurídica del accionante y de acuerdo al art. 54.I del CPCo, corresponde se declare la improcedencia, considerando que esta garantía jurisdiccional no es subsidiaria, así lo establecieron las SCP 0177/2012 y 0374/2012, entre otras; y, h) Solicitó se deniegue la tutela, considerando que la demanda no se dirigió contra la máxima autoridad del SEDCAM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo