Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 33/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 168 a 170, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Severo Mayta Tola contra Cintya Quispe Silva, Autoridad Sumariante y Luis Fernando Carrasco Gonzáles, Director Técnico, ambos del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo