SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 33/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 168 a 170, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde al Tribunal de garantías ingresar a valorar la prueba que refiere el accionante, así lo ha determinado la SC 0392/2011-R de 7 de abril; 2) No existe una fundamentación basada en normas constitucionales respecto a qué derechos o garantías se habrían vulnerado, puesto que simplemente se hace referencia a hechos y normas administrativas y enuncia los recursos de revocatoria y jerárquico; sólo invocando los arts. 115 y 180 de la CPE, sin mencionar en qué consiste la vulneración. Defectos que no fueron subsanados por la parte accionante pese a su observación, por cuanto, no se cumplió con la SC 0549/2011-R de 29 de abril, vinculante a toda autoridad por disposición del art. 15 del CPCo; 3) De acuerdo a los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional será procedente cuando no existan otros medios o mecanismos ordinarios para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos. En el presente caso, los reclamos ahora formulados no se hicieron oportunamente y a través de las instancias administrativas correspondientes, así lo establecieron las SSCC 1191/2010-R y 0406/2011-R; y, 4) Debido a que no se adjuntaron los recursos de revocatoria y jerárquico, no es posible constatar la falta de fundamentación y valoración de las resoluciones cuya nulidad solicita el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo