SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013

Fecha: 10-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 33/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 168 a 170, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde al Tribunal de garantías ingresar a valorar la prueba que refiere el accionante, así lo ha determinado la SC 0392/2011-R de 7 de abril; 2) No existe una fundamentación basada en normas constitucionales respecto a qué derechos o garantías se habrían vulnerado, puesto que simplemente se hace referencia a hechos y normas administrativas y enuncia los recursos de revocatoria y jerárquico; sólo invocando los arts. 115 y 180 de la CPE, sin mencionar en qué consiste la vulneración. Defectos que no fueron subsanados por la parte accionante pese a su observación, por cuanto, no se cumplió con la SC 0549/2011-R de 29 de abril, vinculante a toda autoridad por disposición del art. 15 del CPCo; 3) De acuerdo a los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional será procedente cuando no existan otros medios o mecanismos ordinarios para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos. En el presente caso, los reclamos ahora formulados no se hicieron oportunamente y a través de las instancias administrativas correspondientes, así lo establecieron las SSCC 1191/2010-R y 0406/2011-R; y, 4) Debido a que no se adjuntaron los recursos de revocatoria y jerárquico, no es posible constatar la falta de fundamentación y valoración de las resoluciones cuya nulidad solicita el accionante.