Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. El 24 de abril de 2012, Cinthya Quispe Silva, Sumariante del SEDCAM, mediante Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno 03/2012, resolvió instaurar proceso interno contra Félix Severo Mayta Tola y otros servidores públicos, por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa en la omisión del art. 14 de la LACG, proceso a sustanciarse en sujeción al art. 18 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992 Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 81 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo