Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sin precisar ningún derecho previsto en la Constitución Política del Estado, el accionante, alega que en proceso administrativo interno fue destituido de sus funciones, sin considerar que la entrega del material cuya responsabilidad se le atribuyó se efectuó obedeciendo órdenes, en cumplimiento de un Convenio Interinstitucional suscrito entre la Gobernación del departamento de La Paz y el Municipio de San Buenaventura; y, a lo establecido por el art. 14 de la LACG. Por cuanto, no se efectuó una adecuada valoración de la prueba relativa a la entrega del cemento asfáltico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo