SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó la acción y la amplió indicando que Félix Severo Mayta Tola, fue destituido por una supuesta omisión en el cumplimiento de sus funciones. Aclara que en la institución no existe un mecanismo normativo para la entrega de cemento asfáltico; por cuanto, la entrega se basó en “algunos aspectos normativos que eran usos y costumbres dentro de la institución” (sic), haciendo uso de una hoja de ruta. Es más, la regulación de lo referido le correspondía a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), omisión que denota inobservancia de los arts. 30 y 34 de la LACG. La presente acción tiene por objeto anular las Resoluciones dictadas en el sumario, revocatoria y jerárquico, por no haberse realizado una adecuada valoración de la prueba.
En uso de la réplica el abogado expresó, que desde el 22 de octubre de 2012, Luis Fernando Carrasco no es funcionario del SEDCAM y no cuenta con legitimación pasiva en la presente acción. Toda notificación debe realizarse de forma personal conforme estableció la uniforme jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo