SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de una nota enviada por Hipólito Achacollo Quispe, fue involucrado en supuestos actos irregulares en la entrega de cemento asfáltico al Municipio de San Buenaventura, refiriendo que como Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del SEDCAM el 29 de junio de 2011, autorizó la salida de dicho material y permitió el ingreso de movilidades para su retiro. Actos que violarían las normas administrativas de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG). Empero, no se consideró que se opuso a esa entrega por no contar con documentos que la viabilicen y haber sido objeto de amenazas y denuncias ante el Gobernador del departamento indicando que “ese cemento asfáltico debía llegar a San Buenaventura hasta el 16 de julio” (sic).

Concluida la fase sumarial se emitió la Resolución 02/2012 de 28 de junio, estableciéndose la responsabilidad administrativa al haberse identificado una omisión respecto del control interno previsto en el art. 14 de la LACG, donde se dispuso su destitución. Esta decisión fue asumida sin observar que sus acciones se enmarcaron en los principios rectores de la Constitución Política del Estado y normas conexas, en el cumplimiento de la citada disposición legal; mucho menos, se consideró el Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura respecto de la concesión por parte de la gobernación de quinientos toneladas de cemento asfáltico equivalente a dos mil quinientos turriles para las calles de San Buenaventura, en función al cual, se encontraba compelido a cumplir órdenes superiores. Es más, mediante nota de 20 de junio de 2012, el Alcalde del citado Municipio solicitó la entrega del material y por hoja de ruta 4340 el Director del SEDCAM La Paz, vía Jorge Oblitas Ortíz, instruyó la entrega del cemento asfáltico, ordenando al almacenero José Riveros la entrega correspondiente. Es así que el 28, 29 y 30 de junio y el 1, 5, 6, 7 y 8 de julio de ese año, se emitieron las órdenes de entrega a los serenos de Senkata, habiéndose realizado una lista de las personas que hubieran ingresado a los depósitos. Tampoco se consideró la carta enviada por el Asambleísta Departamental de Tacana, Julio Fessy, solicitando la entrega del cemento asfáltico presentando incluso una lista de las movilidades que ingresarían a retirar el mencionado material.

Mediante las Resoluciones de los Recurso de Revocatoria 02/2012 de 3 de agosto y Jerárquica 080/12 que fueron emitidas por el Director Técnico del SEDCAM La Paz, se confirmó la Resolución Sumarial; en las cuales, no se hizo una adecuada valoración de la prueba, como los memorándums sin solicitud de ingreso, la hoja de ruta y el correspondiente respaldo de entrega del cemento asfáltico por el Asambleísta Departamental y el acta de entrega ALM-N 268/11-A de 28 de junio de 2011, la cual fue firmada por el Alcalde del Municipio de San Buenaventura. Por cuanto, se lesionaron los principios generales del procedimiento administrativo previstos en el art. 4 de la LPA, además de los arts. 16, 33 y 36 del mismo cuerpo legal.

Agrega que, el hecho que motiva la presente acción se circunscribe al Convenio Interinstitucional 042/2011 para la dotación de quinientas toneladas de cemento asfáltico para el mejoramiento de las principales calles de San Buenaventura; y que extrañamente, una parte de dicho material no llegó a su destino sino a personas particulares de la ciudad de Santa Cruz.