Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. El 14 de septiembre de 2012, Luis Fernando Carrasco Gonzáles, Director Técnico del SEDCAM, emitió la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 080/12, confirmando las Resoluciones Sumarial 02/2012, de Recurso de Revocatoria 02/2012 de 3 de agosto y de Recurso de Revocatoria 03/2012 de 9 de agosto, en lo relativo a la existencia de responsabilidad administrativa y las sanciones impuestas a Félix Severo Mayta Tola y otros, por haberse encontrado transgresiones al ordenamiento jurídico administrativo (fs. 2 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo