Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. El 28 de junio de 2012, Cinthya Quispe Silva, Sumariante del SEDCAM, pronunció la Resolución Sumarial 02/2012, determinando la existencia de responsabilidad administrativa en su contra por haberse identificado Omisión al art. 14 de la LACG, estableciéndose la sanción de destitución de conformidad al art. 29 del indicado cuerpo legal. Determinación que fue asumida para fines de registro, toda vez que el procesado dejó de ser servidor público del SEDCAM La Paz (fs. 45 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.5
- CONFIRMAR en todo