SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Solicita se declare “procedente” la tutela y se ordene: 1) La revocatoria y/o anulación de la Resolución de 10 de abril de 2013, emitida por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Cautelar y de 22 de mayo de ese año, pronunciada por la Sala Penal Segunda; y, 2) Se dicte nueva resolución, otorgándosele libertad, bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme el art. 240 del CPP.
El accionante considera que las autoridades codemandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por cuanto: 1) La Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva sin haber valorado adecuadamente la documentación presentada para demostrar que tiene familia constituida y trabajo en el País, tampoco lo establecido en los arts. 221 y 222 del CPP; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, en apelación, mantuvieron subsistente la decisión de la Jueza a quo que dispuso su detención preventiva, revocando sólo en parte el fallo apelado, omitiendo la valoración de la sentencia de divorcio adjuntada como prueba, lo que ocasionó se determine la falta de acreditación de familia constituida. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- valoración de las pruebas
- es posible analizar a través de la presente acción constitucional el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado,
- Las resoluciones emergentes de medidas cautelares de carácter personal, claramente guardan estrecha vinculación con la libertad física del encausado, es ésta la razón fundamental que permite a la justicia constitucional examinar y ejercitar el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales de esta naturaleza, vía acción de libertad, a fin de constatar si en dicho fallo se respetaron los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
- estar a lo que sea más favorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º Disponer