SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 14
En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional” .
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- valoración de las pruebas
- es posible analizar a través de la presente acción constitucional el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado,
- Las resoluciones emergentes de medidas cautelares de carácter personal, claramente guardan estrecha vinculación con la libertad física del encausado, es ésta la razón fundamental que permite a la justicia constitucional examinar y ejercitar el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales de esta naturaleza, vía acción de libertad, a fin de constatar si en dicho fallo se respetaron los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
- estar a lo que sea más favorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º Disponer