SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.2.2. Informe de la

La codemandada, Gina Luisa Castellón Ugarte, Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el informe escrito corriente a fs. 68 y vta., señaló que la acción de libertad interpuesta carece de asidero legal; y que el accionante pretende una nueva valoración de los elementos de convicción para verificar la legalidad de la privación de libertad; sin embargo, conforme a la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, la valoración probatoria en medidas cautelares, es atribución del juez o tribunal que ejerce control jurisdiccional de la investigación.

María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 66 a 67 vta., indicó que emitió la Resolución de medidas cautelares conforme prevé la norma procedimental penal. En ningún momento el imputado -ahora accionante- fue ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado o privado de libertad. Solicitó se deniegue la tutela.