SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
El 28 de agosto de 2012, el Fiscal de Materia, presentó ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, imputación formal en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de documento falsificado, solicitando su detención preventiva, de conformidad a los arts. 233.1 y 2; y, 234.1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir peligro de fuga y riesgo de obstaculización. El 10 de abril de 2013, en audiencia de medidas cautelares, la defensa presentó los siguientes documentos para desvirtuar el peligro de fuga: a) Certificación domiciliaria emitida por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); b) Fotocopia legalizada del testimonio del inmueble donde vive; c) Formulario de información rápida; d) Declaración jurada de los propietarios que manifiestan que su persona vive en ese inmueble; e) Cédula de identidad que acredita domicilio o residencia habitual; f) Certificado de registro en el Colegio de Abogados; g) Fotocopia de su credencial, última factura de pro salud y del Colegio de Abogados; h) Número de Identificación Tributaria (NIT) y formularios 400 y 200; i) Contrato de alquiler de la oficina jurídica; j) Factura de alquiler y recibos de pago de agua de la oficina, para acreditar que trabaja en el País; k) Certificados de nacimiento de sus hijos de 2, 12 y 16 años y del colegio “Pablo VI”, para demostrar familia constituida; y, l) Certificado de antecedentes policiales.
Con toda la documentación considera que desvirtuó los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización; sin embargo, la Jueza codemandada, dispuso su detención preventiva, realizando una valoración defectuosa de la documentación y determinó que no habría acreditado familia, ni trabajo asentado en el País, solamente domicilio, sin valorar lo establecido en los arts. 221 y 222 del CPP; por lo que presentó apelación, habiendo los Vocales codemandados por Auto de Vista de 22 de mayo de 2013, declarando procedente en parte el recurso, reconociendo la acreditación del trabajo; sin embargo, no compulsaron adecuadamente las pruebas destinadas a demostrar familia constituida, no obstante que presentó documentos que acreditan que está a cargo de sus hijas que se encuentran estudiando, tampoco valoraron la sentencia de divorcio, privándoles del cuidado y protección, cuando debieron precautelar su interés superior.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- valoración de las pruebas
- es posible analizar a través de la presente acción constitucional el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado,
- Las resoluciones emergentes de medidas cautelares de carácter personal, claramente guardan estrecha vinculación con la libertad física del encausado, es ésta la razón fundamental que permite a la justicia constitucional examinar y ejercitar el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales de esta naturaleza, vía acción de libertad, a fin de constatar si en dicho fallo se respetaron los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
- estar a lo que sea más favorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º Disponer