SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
i) Conforme al art. 173 del CPP, la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez o tribunal que conoce la causa en sus diferentes instancias; y ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia adicional o suplementaria, no tiene atribución para ello; ii) No corresponde efectuar la valoración de una sentencia de divorcio porque no está vinculada a las garantías de las personas; iii) El accionante debió acompañar prueba suficiente y necesaria para acreditar la veracidad de las acusaciones y demostrar la existencia de los actos que considera vulneratorios a sus derechos; iv) En cuanto al procesamiento ilegal o indebido, existe un proceso de investigación sujeto a la legalidad en la cual el accionante puede utilizar todos los recursos para la defensa de sus derechos; y, v) Sus petitorios no son atendibles; no es posible la revocatoria o anulación de los fallos de 10 de abril de ese año y de 22 de mayo del referido año, pues ello implicaría que el Juez de garantías asuma una jurisdicción de competencia ajena.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- valoración de las pruebas
- es posible analizar a través de la presente acción constitucional el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado,
- Las resoluciones emergentes de medidas cautelares de carácter personal, claramente guardan estrecha vinculación con la libertad física del encausado, es ésta la razón fundamental que permite a la justicia constitucional examinar y ejercitar el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales de esta naturaleza, vía acción de libertad, a fin de constatar si en dicho fallo se respetaron los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
- estar a lo que sea más favorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º Disponer