SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

i) Conforme al art. 173 del CPP, la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez o tribunal que conoce la causa en sus diferentes instancias; y ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia adicional o suplementaria, no tiene atribución para ello; ii) No corresponde efectuar la valoración de una sentencia de divorcio porque no está vinculada a las garantías de las personas; iii) El accionante debió acompañar prueba suficiente y necesaria para acreditar la veracidad de las acusaciones y demostrar la existencia de los actos que considera vulneratorios a sus derechos; iv) En cuanto al procesamiento ilegal o indebido, existe un proceso de investigación sujeto a la legalidad en la cual el accionante puede utilizar todos los recursos para la defensa de sus derechos; y, v) Sus petitorios no son atendibles; no es posible la revocatoria o anulación de los fallos de 10 de abril de ese año y de 22 de mayo del referido año, pues ello implicaría que el Juez de garantías asuma una jurisdicción de competencia ajena.