SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i. de GRACO Cochabamba del SIN, mediante memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs. 255 a 257 vta., expuso los siguientes argumentos jurídicos constitucionales: 1) El expediente en el que se interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta es 29/07, que contiene la impugnación al Auto de Vista 048/2011 de 3 de agosto, que deriva del proceso de impugnación a las Resoluciones Determinativas 1452007 y 31491411, que contienen reparos del IUE por las gestiones 2005 y 2006, sin embargo el representante se refiere al expediente 29/07 por el 14/08 que contiene la impugnación a las Resoluciones Determinativas 152/2008 y 11/2008 que contiene reparos al IUE por las gestiones 2003 y 2004, estando a la espera de auto supremo desde mayo de 2012, y no tiene relación con los actos impugnados, creando confusión, error y desorden, pues no sabrán a que trámite dirigir la acción, por lo que pide sea rechazada; 2) Las normas del art. 2 de la Ley 2493 de 1 de agosto de 2003, sustituyeron el inc.b) del art. 49 de la LRT, cambiando los requisitos para el beneficio de exención del IUE, desde su publicación; es decir, desde el 2003, por ello es que el art. 3 del DS 27190, que a su vez modificó el art. 5 del DS 24051, estableció los requisitos para acceder a la exención, por lo que el directorio del SIN, en uso de las facultades conferidas por el art. 64 del CTB, emitió la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05, en cuyo cumplimiento el SIN procedió a verificar mediante el informe GC-DF-0186/08 emitido por el Departamento de Fiscalización, que la “Fundación Agrocapital” incumplió los requisitos para la exención, ya que pese a declarar ser una institución no lucrativa y por ello no obligada a llevar registros contables ni a presentarlos, se demostró que distribuyó utilidades y cancela dietas a sus directores, e incluso modificó sus estatutos conforme se verifica en la Resolución Prefectural 68 de 8 de enero de 2003, elementos todos que fueron valorados en la Sentencia y el Auto de Vista recurridos en casación; 3) La “Fundación Agrocapital” obtuvo la exención del IUE mediante la “RA 361/95”, en base a su Estatuto Orgánico 177/1991 que establecía que las funciones de su Directorio no sería remuneradas, pero el mismo fue modificado por medio de la escritura pública 068/2003, documento que determinó una remuneración a favor de sus directores, modificando también su objeto y fines, por lo que pasó a desarrollar actividades comerciales; y, 4) La “Fundación Agrocapital” obtuvo la “Resolución Administrativa 361/95” de exención del IUE, la que mantuvo vigencia hasta el 4 de agosto de 2003, fecha de publicación de la Ley 2493, cuyo Reglamento aprobado por DS 27190 y la mencionada Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05 determinó que las entidades que gozaban de exención y cumplieran las condiciones establecidas en el art. 2 de esa Ley, no necesitaban trámite alguno para continuar exentos del IUE, mientras que el art. 3 del DS 27190, sujeta esa continuidad al cumplimiento de las nuevas condiciones legales, por lo que la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05 abrogó todas las resoluciones de exención que no se sujetaran a las nuevas condiciones establecidas por el art. 2 de la Ley 2493. En definitiva, concluye que no existe orden de aplicación retroactiva de las normas demandadas, finaliza solicitando que se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2.Trámite procesal de la acción
- 1)
- admitir y promover
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IMPROCEDENTE