SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3.
III.3. En el caso concreto que ahora se analiza, el representante del control concreto de constitucionalidad, expone como antecedentes fácticos que demuestren la vinculación de la norma cuestionada con un caso concreto en el que deba aplicarse dicha norma, y con ello la relevancia constitucional del tema; que la “Fundación Agrocapital” accionante gozaba de una exención tributaria del IUE concedida mediante la RA 361/95 de 10 de octubre de 1995, pero que la misma fue revocada mediante la RA 152/2008 de 15 de abril; producto de esa revocación, por medio de la RD 11/2008 de 18 de abril, la administración tributaria estableció cargos tributarios por concepto de IUE correspondientes a 2003 y 2004, contra la “Fundación Agrocapital”, aplicando también las sanciones equivalentes al 100 % del impuesto adeudado; todo en base a las normas del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE.
De la compulsa de todos los antecedentes atinentes al presente caso aportados por las partes involucradas, se concluye que la parte accionante justifica la vinculación de la norma demandada con el proceso judicial contencioso tributario, en la necesaria aplicación del art. 5 de la Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE para resolver la indebida o inconstitucional revocación de la exención que favorecía a la “Fundación Agrocapital” del IUE, es decir de la RA 361/95 mediante la RA 152/2008, de lo que se infiere que la relevancia constitucional en el presente asunto, es la aplicación del art. 5 de la Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE para la Resolución de la legalidad o no de la RA 152/2008; así como de la RD 11/2008; sin embargo, el proceso contencioso administrativo en el que ha sido activada la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no corresponde al descrito por el accionante representante de la “Fundación Agrocapital”, debido a una equivocación de la demanda, que fue presentada dentro del proceso identificado como 301199201100473, en el que se demandaron las Resoluciones Determinativas 1452007 y 31491411 de 23 de noviembre de 2007, de la Gerencia Distrital GRACO del SIN Cochabamba, error que no fue percibido por la autoridad judicial que no recondujo la demanda de inconstitucionalidad concreta a sus antecedentes precisos.
En conocimiento de la deficiencia descrita, se hace necesario analizar si entre la demanda de inconstitucionalidad concreta y la demanda contenciosa tributaria contra las Resoluciones Determinativas 1452007 y 31491411, se concreta también la necesaria vinculación que debe existir entre la norma demandada y la resolución del proceso judicial concreto.
A ese efecto, se tiene que la demanda contenciosa tributaria contra las Resoluciones Determinativas 1452007 y 31491411, tiene por objeto cuestionar la legalidad de las mismas en razón a la vigencia de la exención tributaria del IUE a favor de la “Fundación Agrocapital” en 2005 y 2006, gestiones castigadas por las referidas resoluciones; de similar manera, la demanda contenciosa interpuesta contra la RD 11/2008, tiene por causa una calificación de deuda tributaria por el IUE correspondiente a las gestiones 2003 y 2004 de la misma Fundación, por lo que es presumible que al ser situaciones similares, existen argumentos y parecida vinculación.
No obstante lo anotado, la demanda interpuesta contra la RD 11/2008, según informa la parte accionante, contempla también el cuestionamiento a la RA 152/2008, por medio de la cual se objeta la legalidad de la revocatoria de la exención tributaria vigente hasta entonces a favor de la “Fundación Agrocapital”.
Analizados los argumentos del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, se verifica que se encuentran directamente vinculados al cuestionamiento a la RA 152/2008, siendo que consideran que la exención del IUE a favor de la “Fundación Agrocapital”, no debió ser revocada, argumentando que la permisión legal posibilitada por el art. 5 del Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE y dicha norma lesionan la “seguridad jurídica” y los principios de buena fe y de presunción de legitimidad del acto administrativo, refiriéndose a la revocatoria de la exención dispuesta por la RA 152/2008; en ese orden de ideas, la presente acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra vinculada a la demanda interpuesta contra la RA 152/2008, y no, en lo principal, contra las Resoluciones Determinativas 1452007 y 31491411, proceso contencioso en el que fue activada la acción por la equivocación del demandante y de la autoridad judicial que la promovió; errores que provocan la inexistencia de vinculación de la presente acción con el caso concreto y con ello la ausencia de relevancia constitucional.
Con esas premisas, y en consonancia con lo afirmado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando existen errores en la activación de la acción de inconstitucionalidad concreta, que ocasiona la ausencia de relación fáctica y argumentativa entre la acción y el proceso judicial o administrativo concreto en el que se lo activó, y que por ello sustraen la vinculación necesaria entre la norma demandada y la sentencia a ser emitida en dicho proceso; la acción debe ser declarada improcedente por la autoridad judicial o administrativa o por la Comisión de Admisión, y en su caso en Sentencia Constitucional, como un acto correctivo necesario.
En el caso presente, la acción ha sido presentada en el proceso contencioso equivocado, siendo que expone argumentos relacionados al caso de la demanda contenciosa contra las RA 152/2008 y RD 11/2008, que revocaron la exención del IUE a favor de la “Fundación Agrocapital” y que contiene reparos al IUE, por las gestiones 2003 y 2004; pero la acción ha sido presenta en la demanda que impugna las Resoluciones Determinativas 1452007 y 31491411, que contienen reparos del IUE por las gestiones 2005 y 2006; equivocación que resulta relevante en el presente caso e irreparable para los efectos de la acción de inconstitucionalidad concreta, que debe estar vinculada a una problemática concreta indubitablemente identificada y relacionada fáctica y argumentativamente, relaciones inexistentes en el caso presente.
Conforme a lo anotado, corresponde determinar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta en análisis, en aplicación a las normas del art. 27.II del CPCo, siendo que la activación de la acción de inconstitucionalidad concreta en estudio, al haber sido presentada en un proceso judicial diferente a aquel que se relaciona con los argumentos de la demanda, carece de fundamentos jurídicos constitucionales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2.Trámite procesal de la acción
- 1)
- admitir y promover
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IMPROCEDENTE