SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013
Fecha: 21-Oct-2013
b)
b) Expone que el segundo párrafo del art. 5 del Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, dispone que ante la revocación de la exención, se cobrará la deuda tributaria conforme a las normas del art. 47 del CTB, por las gestiones en las que no se cumplió con los requisitos para la exención y se aplicaran sanciones, lo que en la práctica es la aplicación retroactiva de una norma de naturaleza sancionadora y del ilícito tributario, faculta al SIN a cobrar los tributos por gestiones en las que el contribuyente gozaba de una liberalidad conferida por el propio Estado, lo que sólo debía ser posible a partir de la fecha de revocación de la exención; y de otro lado, posibilita la aplicación retroactiva de sanciones por ilícitos tributarios; condiciones ambas que desconocen e infringen la cualidad de Estado de Derecho consagrado por el art. 1 de la CPE, el que tiene como característica la sujeción de la actividad estatal al ordenamiento jurídico establecido previamente por la Constitución Política del Estado, como norma validadora de todas las demás que se sitúan por debajo de ella; así como de los actos y decisiones de las autoridades, y que tiene como uno de sus principios normas legales prospectivas y estables no retroactivas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2.Trámite procesal de la acción
- 1)
- admitir y promover
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IMPROCEDENTE