SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Relación sintética del recurso

Informa que mediante la Resolución Administrativa (RA) 152/2008 de 15 de abril, la Administración Tributaria revocó la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) otorgada a la “Fundación Agrocapital”; luego, por medio de la Resolución Determinativa (RD) 11/2008 de 18 de abril, estableció cargos tributarios por concepto de IUE correspondientes a las gestiones 2003 y 2004, aplicando también las sanciones equivalentes al 100 % del impuesto adeudado; todo en base a las normas del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05, en adelante Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE.

Continúa informando que demandaron por vía contencioso administrativa la determinación referida, de revocar la exención tributaria mediante la RA 152/2008; así como la imposición de cargos tributarios por medio de la RD 11/2008, denunciando entre otros argumentos la irretroactividad del art. 5 del Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, logrando que mediante Resolución de 22 de marzo de 2011, se declare probada en parte la misma y quede sin efecto el cargo por la gestión 2003, manteniendo sin embargo vigente el del año 2004; Resolución que apelada fue revocada por el superior, que motivando la decisión en las normas del art. 5 del Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE determinó mantener la sanción tributaria emitida por la RD 11/2008; lo que motivó para que activara recurso de casación, mismo que se encuentra pendiente de resolución.  

Ingresando a los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad, expone que las normas del art. 5 del Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE conceden al SIN la potestad de investigar, controlar, verificar y fiscalizar la realidad económica y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Legislación Tributaria y el Decreto Supremo (DS) 27190 de 30 de septiembre de 2003, a los beneficiaros de una exención; y de igual manera, ante el incumplimiento de las mismas, revocar la exención, procediendo a cobrar la deuda tributaria, conforme disponen las normas del art. 47 del Código Tributario Boliviano (CTB), estipulando también que se apliquen sanciones por ilícitos tributarios por las gestiones en las que no se cumplieron los requisitos para la exención.