SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, como personero del Órgano que generó la norma demandada, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 295 a 299, expuso lo siguiente: i) Mediante RA 152/2008, la administración tributaria dispuso revocar la exención del IUE concedida a la “Fundación Agrocapital”, y mediante Resoluciones Determinativas 145200 y 31491411 de 23 de noviembre de 2007, se determinó reparos del IUE por las gestiones 2005 y 2006, tramitándose un proceso contencioso tributario interpuesto por la “Fundación Agrocapital”, que se encuentra pendiente de resolución del recurso de casación; ii) De acuerdo con las normas del art. 66 de la Ley 2492, el SIN tiene facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; en ese orden, el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10 0030 05 es solamente una norma que da operatividad a lo establecido en la Ley 2493, que en su art. 2 refiere a las exenciones, y al art. 3 del DS 27190, reglamentario de la Ley 2493, ya que en ningún momento otorga o quita derechos ni establece sanciones, siendo que la RA 361/95, por medio de la que se otorgó la exención a la Fundación quedó derogada por mandato de la Ley 2493 y del DS 27190, porque el administrado no cumplía con los requisitos impuestos por esas nuevas normas para merecer ese beneficio; iii) Las normas demandadas no mencionan aplicar retroactivamente sus mandatos, así ha sido determinado por el Auto de Vista 048/2011, que recoge la “SC 0573/2006-R de 20 de junio”, que hace diferencia entre la retroactividad y la retrospectividad, correspondiendo a esta última la situación en que una nueva norma se aplica a situaciones en curso, que es lo que ocurren en el caso presente, en que la Ley 2493, y el DS 27190, fueron puestas en vigencia de forma previa al hecho castigado, dado que la Disposición Final Segunda de la Ley 2493 derogó todas las resoluciones administrativas de exención que no estaban conforme a las nuevas condiciones establecidas, y entraron en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo reglamentario, que fue el 30 de septiembre de 2003, con la emisión del DS 27190; y, iv) Reiteró la información sobre las razones por la que la administración tributaria determinó dejar sin efecto la exención del IUE a la “Fundación Agrocapital”. Finalizó pidiendo que se declare la constitucionalidad del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2.Trámite procesal de la acción
- 1)
- admitir y promover
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IMPROCEDENTE