SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013
Fecha: 21-Oct-2013
c)
c) Continúa afirmando que la aplicación retroactiva de la norma demandada lesiona también los principios de seguridad jurídica y de buena fe de los actos administrativos, resultando por ello incompatible con las normas del art. 178.II de la CPE, ya que el primero de los principios es la confianza que tienen los ciudadanos en la persistencia de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes; así como de que las consecuencias de esos actos serán respetadas por el Estado, prevaleciendo la estabilidad de la persona en el ordenamiento jurídico, sobre cualquier indeterminación o indefinición; reforzando su alegato con las definiciones de “seguridad jurídica” prevista en la “SC 287/1999-R de 28 de octubre”.
Luego, afirma que la “SC 095/2001 de 21 de diciembre”, proclama como uno de los elementos de la seguridad jurídica el principio de la buena fe y la presunción de legitimidad del acto administrativo, como una premisa de la validez de este tipo de actos, que además impone el deber de su respeto, impone la imposibilidad de anulación unilateral por la propia autoridad que los emitió, doctrina reiterada por la “SCP 0828/2012 de 20 de agosto”, pero además recogida por el legislador que en las normas del art. 4 inc.g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que la administración se rige por el principio de legalidad y presunción de legitimidad, lo que implica que las resoluciones administrativas son legales por presunción, salvo expresa determinación judicial, lo que es respaldado por las normas del art. 51.II del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, las que prescriben la posibilidad de vulnerar la firmeza del acto administrativo mediante impugnación ante el superior jerárquico o el Órgano Judicial; firmeza y estabilidad también reconocida en la “SCP 0828/2012”.
Por consiguiente, el representante de la Fundación accionante afirma, cuando el art. 5 del Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, determina la posibilidad de la revocatoria unilateral del acto administrativo de exención del tributo, vulnera los principios de seguridad jurídica, buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración, siendo que tal liberalidad fue obtenida por el contribuyente por medio del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente y una vez otorgada por el Estado, no puede revocarse unilateralmente por el cambio de las normas legales, como lo ha expresado la “SCP 1353/2012 de 19 de septiembre”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2.Trámite procesal de la acción
- 1)
- admitir y promover
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IMPROCEDENTE