SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2013

Fecha: 21-Oct-2013

d)

d)  Después inicia un nuevo argumento, describiendo la “SC 0334/2010-R de 15 de junio”, resolución que desarrolló el principio de irretroactividad de la ley previsto por el art. 123 de la CPE, el que además caracteriza como aplicable a la ley formal y material, vale decir aplicable no sólo a leyes sino a todo tipo de nomas jurídicas; en ese entendido, afirma que el art. 150 del CTB, determina la irretroactividad de las normas tributarias, con la excepción de las que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas, términos de prescripción más breves o beneficien al administrado de cualquier otra forma; luego, concluye que la norma impugnada vulnera este principio porque permite la revocatoria unilateral del acto administrativo de exención concedido de acuerdo a normas legales vigentes en el momento de tal acto; y también por permitir el cobro de una supuesta deuda fiscal por los años en que no se cumplió con los requisitos para la exención y que provocó la revocatoria de esa concesión, cuando lo que correspondía es que en el caso de darse la revocatoria se proceda al cobro del tributo a partir de este acto reconductor de la relación tributaria; y finalmente, también resultó afectado el principio de irretroactividad de la ley por la orden de aplicar sanciones por ilícitos tributarios por las gestiones en las que no se cumplieron los requisitos dispuestos por ley para la exención, contenida en la parte final de la norma cuestionada.