SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 57 a 59, concedió la tutela solicitada; disponiendo que la COTAP Ltda., dé cumplimiento a la reincorporación inmediata de las accionantes, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes según la Conminatoria MTES/JDTP/007/2013; tomando en cuenta los finiquitos que presentó con costas, daños y perjuicios; en base los siguientes fundamentos: a) Sin justificativo legal o preaviso fueron despedidas de su fuente laboral; denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, proceso en el que no presentó descargos COTAP Ltda., concluyendo se emitió Conminatoria de Reincorporación; c) El 15 de mayo de 2013, notificados que fueron los ejecutivos de la referida cooperativa, negaron dar cumplimiento a la indicada Conminatoria por problemas internos de dicha Cooperativa, sin considerar que el DS 28699 prevé que la conminatoria es obligatoria a partir de la notificación siendo impugnada en la vía judicial, sin que signifique la suspensión de su ejecución; y, d) Sin haber sido impugnada, concierne su cumplimiento en la vía constitucional, por la vulneración del derecho al trabajo; salvando las pruebas presentadas referentes a los finiquitos de las accionantes para ser tomadas en cuenta y establecer que derechos les pertenece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. De la estabilidad laboral
- III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR