SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.4. De la estabilidad laboral

El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su art. 4 manifiesta que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.

La Constitución Política del Estado, en su art. 48.I señala que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”; de igual forma en el parágrafo II, estableció que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.