Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran lesionados sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, por la emisión de memorándums de agradecimiento, en consecuencia despedido intempestivo, luego de haber suscrito varios contratos eventuales por cuatro años, además de ser contratadas a plazo fijo durante enero a diciembre de 2013, concluido dicho acto, continuaron trabajando sin tener contrato produciéndose la tácita reconducción; habiendo impugnado en proceso administrativo de reincorporación en la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, por el que declaró la Conminatoria de “reincorporación, pago de salarios devengados”; incumpliendo dicha conminatoria COTAP Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. De la estabilidad laboral
- III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR