SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Sobre el derecho al trabajo
El art. 46.I de la CPE, instituye que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; en concordancia con el art. 13.I de la Ley Fundamental, al señalar que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; concordante con el art. 23 de la Norma Suprema, al instituir que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
El art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económico Sociales y Culturales (PIDESC), implanta: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”. De tal forma y siendo el derecho, al trabajo, la posibilidad para acceder a esa “vida buena”, tanto para ellos como para sus familias, el Estado garantiza paralelamente, el derecho a la estabilidad laboral, establecido en el art. 46.I. inc. 2) de la CPE, que refiere deberá ser en condiciones equitativas y satisfactorias.
Sobre el tema la jurisprudencia constitucional señaló que es: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…". (Así la SCP 0606/2012 de 20 de julio, citando a las SSCC 1441/2011-R y SC 1132/2000-R).
En el mismo contexto, respecto del derecho al trabajo se tiene instituido que: “…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo” (SCP 0842/2012, SC 0203/2005-R, entre otras).
En consecuencia, todas las personas se encuentran en las mismas condiciones sin distinción alguna a acceder al trabajo, con la respectiva remuneración producto del trabajo desempeñado, procurando como mínimo condiciones dignas a todas las y los trabajadores en un escenario de subsistencia digna y respetable tanto para ellos como para sus familias, siendo parte esencial en el desarrollo y aplicación de derechos sociales
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. De la estabilidad laboral
- III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR