SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Carlos Colque Jiménez, Gerente General a.i. de COTAP Ltda., mediante su apoderado Carlos Augusto Ibernegaray, presentó informe cursante de fs. 38 a 41 y vta., y en audiencia señaló: i) La conminatoria de reincorporación MTES/JDTP/007/2013, vulneró los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, además, de no cumplir la subsidiariedad, encontrándose pendiente la impugnación ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social; ii) No asistió a la audiencia de reincorporación de las accionantes por problemas de salud del ex Gerente General a.i., Eduardo Salamanca Chulver, según consta del certificado médico, por ello, la conminatoria es ilegal y arbitraria; no obstante, de presentar el certificado médico, se llevó a cabo en forma reservada, emitiéndose conminatoria en franca violación al derecho a la defensa y al debido proceso, no habiendo fijado otra fechas para la audiencia, lo cual no fue realizado; iii) Las accionantes no hicieron conocer que se les canceló todos los beneficios por el tiempo de servicio prestado; pretendiendo se incurra en error al otorgar la tutela con la conminatoria viciado de nulidad máxime si conocen que sus cargos no existen en la estructura de COTAP, por lo que corresponde denegarla y dejar sin efecto la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. De la estabilidad laboral
- III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR