Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. El 19 de abril de 2013, la Gerencia General de la Cooperativa COTAP Ltda., emite memorándum de agradecimiento de servicios JP/017/2013l, dirigido a Lizeth Viviana Choque Buhezo, Secretaria Oficina TV Cable, a partir del 22 del mismo mes y año, por no estar en la estructura orgánica, y por la situación deficitaria de la Cooperativa que fue de conocimiento de los socios (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. De la estabilidad laboral
- III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR