SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución, así lo señaló el art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que indica: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”; el referido artículo en su parágrafo III, con la modificación introducida por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece: "III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impondrá multa por infracción a leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedido por el referido Ministerio; IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. De la estabilidad laboral
- III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR