SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora

De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución, así lo señaló el art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que indica: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”; el referido artículo en su parágrafo III, con la modificación introducida por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece: "III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impondrá multa por infracción a leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedido por el referido Ministerio; IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.