SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que el 19 de abril de 2013, la Gerencia General de COTAP, agradeció los servicios de las ahora accionantes, a partir del 22 del mismo mes y año, aduciendo que sus cargos no se encontraban en la estructura orgánica de la entidad y la situación deficitaria de esa Cooperativa, razón por la que, se entiende, acudieron ante la Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, que señaló audiencia, la cual el Gerente General de la empresa solicitó se suspenda por problemas de salud.

El 10 de mayo de 2013, mediante Conminatoria MTEPS/JDTP/007/2013, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, resolvió la reincorporación de las ahora accionantes a su fuente laboral y el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales desde la fecha de su retiro. Sin que dicha determinación hubiera sido efectiva, porque el Gerente se rehusó a cumplir dicha conminatoria.

En el presente caso, si bien la parte demandada señaló en audiencia de acción de amparo constitucional haber realizado el pago de los beneficios sociales, tales hechos no fueron acreditados; por el contrario, si bien cursan en antecedentes los finiquitos de beneficios sociales, los que se encuentran firmadas por el Gerente General, Gerente Administrativo y Jefe de Contabilidad de la COTAP Ltda., mas no consta la firma de las ahora accionantes, lo cual no significa que hayan efectivizado el cobro, documento que no tiene valor legal.

Ahora bien, se tiene establecido que una de las principales funciones del Estado es garantizar la continuidad del contrato de trabajo; y por los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, justifican conceder la tutela solicitada; por cuanto, COTAP Ltda., vulneró el derecho fundamental al trabajo de las accionantes, referente a la permanencia, que según constató la autoridad administrativa es un derecho consagrado en el art. 46 de la CPE, concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que procedió con el despido sin causa justificada; por ello se dispuso la reincorporación, dando cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTP/007/2013 de 10 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; así se tiene, establecido en la jurisprudencia constitucional Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0434/2013, 1601/2012, 0337/2012.

En ese sentido y de conformidad al art. 48.II de la CPE y la interpretación y aplicación de las normas laborales bajo los principios de protección de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la preeminencia de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral; corresponde aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales fueron lesionados, más aún, cuando en el presente caso COTAP Ltda., incumplió la conminatoria de reincorporación de 10 de mayo emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.