SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajadoras de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Potosí (COTAP Ltda.) fueron despedidas por memorándums de 19 de abril de 2013, de forma ilegal e intempestiva, sin causa legal de despido menos preaviso; solicitando su reincorporación mediante proceso administrativo que, verificó la inexistencia de causales para tal hecho, calificado como injustificable e intempestivo; proceso en el cual las autoridades demandadas no presentaron prueba de descargo ni asistieron a la audiencia fijada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí. Concluyendo dicho proceso con la emisión de la Conminatoria MTEPS/JDTP/007/2013 de 10 de mayo, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. De la estabilidad laboral
- III.5. De la reincorporación del trabajador o la trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR